El arrendamiento de cosas se describe en el Código Civil (art 1543): “Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”
LA LEY
La legislación aplicable en materia de alquiler de vivienda es la L.A.U de 29/1994 de 24 Noviembre (Ley de Arrendamientos Urbanos) y sus posteriores modificaciones, especialmente la acaecida en 2013 que introdujo importantes cambios y cierta flexibilidad para las partes. Es importante acudir siempre a una Agencia Inmobiliaria conocedora de esta Ley, así como de sus posteriores modificaciones.
La mencionada Ley establece claramente; los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, la duración del arrendamiento, fianza exigida, actualización de la renta, etc.
Además la L.A.U diferencia perfectamente el arrendamiento de vivienda (aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario) de todo el resto de alquileres que deberán ser tratados bajo el parámetro de arrendamiento de uso distinto del de vivienda: locales, oficinas, garajes, despachos, etc. También viviendas de uso temporal como por ejemplo los alquileres de pisos de estudiantes o los alquileres vacacionales tan de moda en los últimos tiempos.
DURACIÓN DEL CONTRATO
En la mayoría de las ocasiones se suelen firmar contratos de un año de duración, renovable a tres. Es importante tener en cuenta que aunque el contrato se haya pactado y/o firmado por plazos más cortos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta tres años. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda después del primer año si se demuestra que pueda necesitarlo para sí mismo o para algún familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.
¡Ojo! Si alguien quiere hacer pasar un alquiler de vivienda habitual por uno de vivienda temporal, fijando el plazo máximo de duración en 11 meses para así evitar la obligatoria extensión hasta los 3 años, que se olvide. Según la jurisprudencia que emana de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, si la vivienda se está usando como vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa, la duración del arrendamiento se prorrogará hasta los 3 años y el clausulado del contrato firmado en Fraude de Ley será declarado nulo. De ahí la importancia de dejar la gestión de tus alquileres en manos de una Agencia Inmobiliaria de tu máxima confianza.
LA FIANZA
La L.A.U prevé que para los alquileres de vivienda habitual la fianza sea igual a un mes de renta y para los alquileres de uso distinto de vivienda, esta sea de 2 meses, amén de garantías adicionales que gestionará tu Agencia Inmobiliaria de confianza.
La fianza será devuelta una vez se compruebe que no existen deudas pendientes de cobro por suministros, desperfectos, etc. Los inquilinos que opten por sustituir el pago del último mes de renta a cuenta de la fianza deben saber que aunque es una práctica habitual es a su vez ilegal.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Aunque Internet nos ofrece la descarga de múltiples modelos de contratos de arrendamiento, es conveniente dejarnos asesorar y proteger por una Agencia Inmobiliaria que esté al tanto de las últimas modificaciones en cuanto a leyes y normativas vigentes en materia de arrendamiento, con el fin de evitar sorpresas de última hora y los tan temidos impagos.
En IPARRALDE Inmobiliaria estaremos encantados de atenderte y guiarte en la gestión de tu patrimonio PINCHA AQUÍ y podrás poner en contacto con nosotros
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